Negocios/Empleadores
Las leyes de inmigración proveen diversas categorías de visas (no inmigrante) para las personas que quieren trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Las visas temporales de trabajo requieren que el “futuro” empleador (o representante legal) haga una petición de trabajo temporal al departamento de inmigración.
Las siguientes son algunas de las visas temporales de empleo:
- Trabajadores profesionales (H-1B) – Para trabajadores temporales que vayan a estar empleados en los Estados Unidos en labores que requieran un grado de educación profesional y preparación especializada (teórica y/o práctica). El departamento de inmigración sólo otorga 65.000 visas por año.
- Trabajadores temporales en el área de la agricultura (H-2A) – Para trabajadores temporales o estacionales. Esta visa requiere una certificación laboral de trabajo por el departamento de trabajo de los Estados Unidos. El departamento de inmigración sólo otorga 66.000 visas por año.
- Trainees (H-3) – Para personas que van a recibir entrenamiento en los Estados Unidos, incluyendo entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. Esta categoría no incluye médicos o personal académico.
- Enfermeras registradas (H-1C) – Para enfermeras que van a trabajar temporalmente en los Estados Unidos y que cumplan con los requisitos del la Commission on Graduates of Foreign Nursing Schools (CGFNS) y de licenciatura.
- Programa de intercambio (J-1) – Para personas que quieran entrar temporalmente a los Estados Unidos a través de una de las 13 categorías (programas) creadas para enseñar, dar lecturas o hacer presentaciones, estudiar, observar o hacer investigaciones, recibir entrenamiento o para desarrollar habilidades especiales. Esta categoría incluye médicos y personal académico. Al final del programa escogido, las personas deben regresar a su país de origen.
- Transferencia de trabajadores (L-1) – Para compañías en los Estados Unidos con sucursales o afiliadas en otros países. Una compañía en los Estados Unidos con sucursales en el exterior, puede someter una petición al departamento de inmigración para que autorice la transferencia temporal de uno o varios trabajadores extranjeros a los Estados Unidos para trabajar con la compañía desempeñando funciones de gerencia o manejo, ejecutivas o que requiera conocimiento especializado.
- Habilidad Extraordinaria (O-1) – Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que sobresalgan (extraordinariamente) en el campo de la televisión, el cine o la música.
- Atletas, Artistas, y Personas en el campo del Entretenimiento (P-1) – Para personas que vayan a entrar a los Estados Unidos a trabajar como atletas, artistas o en el campo del entretenimiento sea individualmente o como miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades con reconocimiento internacional.
- Intercambio Cultural Internacional (Q-1) – Para personas que van a participar en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y/o de tradiciones de otros países.
- Trabajadores Religiosos (R-1) – Para personas que van a trabajar temporalmente en los Estados Unidos con organizaciones religiosas.
- NAFTA (TN) – Para ciudadanos de Canadá y México que vayan a entrar temporalmente a los Estados Unidos a trabajar en una de las ocupaciones enumeradas en el tratado NAFTA.
- Residencia a través de empleo – Para obtener la residencia a través de empleo (EB) es necesario tener un empleador que pueda patrocinarlo para una visa de residente. Las peticiones de residencia con base en empleo más comunes son:
- Certificación laboral
- Habilidad extraordinaria
- National interest waiver (NIW)
- Ejecutivo multi-nacional
- Inversionista
- Trabajadores religiosos