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Individuos/Familia

En la oficina de abogados de Badmus tenemos mucha experiencia con las visas individuales y de familia. Las siguientes son algunas de las visas con las que el equipo de Badmus puede ayudarle a usted y su familia:

  • Familia e Individuos. Nosotros entendemos que tan importante es para usted obtener una visa para permanecer o traer a los Estados Unidos a un miembro de su familia y sabemos que el proceso para obtener una visa no debe ser difícil. Las siguientes son algunas de las visas para familiares/individuos:
    • Esposo(a) e hijos – Los ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos tienen el derecho de pedir la residencia de su esposo(a) e hijos.
    • Padres – Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden hacer una petición de residencia por sus padres.
    • Hermanos – Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden hacer una petición de residencia por sus hermanos. Los residentes permanentes no están calificados para este tipo de petición.
    • Fiance(e) (compromiso de matrimonio) (K-1) – Los ciudadanos de los Estados Unidos que planean casarse con una persona de otro país, tienen el derecho de pedir al departamento de inmigración que autorice a su prometido (a) a venir temporalmente a los Estados Unidos con el fin de contraer matrimonio en este país. Una vez que se efectúa el matrimonio, se pude hacer la petición de residencia permanente.
    • Visitantes (B-1/B-2) – Las personas que se encuentran fuera de los Estados Unidos pueden aplicar por una visa temporal de visitante directamente en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el respectivo país.
    • Estudiantes (F-1) – Para estudiar en los Estados Unidos, las personas interesadas deben aplicar por una visa temporal de estudiante. Normalmente, este proceso se empieza con la universidad (“college”) en la cual se harán los respectivos estudios.
    • Inversionistas (E) – Las personas que desean invertir en los Estados Unidos deben someter una petición al departamento de inmigración o el departamento de estado para que los autoricen temporalmente a abrir un negocio y administrarlo (trabajar) en los Estados Unidos.
  • Profesionales. Las leyes de Inmigración proveen diversas categorías de visas para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos (“no inmigrantes”). Las visas temporales de trabajo requieren que el “futuro” empleador (o representante legal) haga una petición de trabajo temporal al departamento de Inmigración en favor del trabajador temporal. Para una lista de las visas temporales de empleo disponibles por favor referirse a Negocios/Empleadores.
  • Ciudadanía/Naturalización. Como ciudadano, usted tiene el poder de votar en los Estados Unidos y de participar en la mayoría de los programas creados por el gobierno para beneficiar a sus ciudadanos. Igualmente, usted adquiere el derecho de someter peticiones al departamento de inmigración solicitando visas de residentes para más miembros de su familia y los procesos son mucho más rápidos. Para calificar para la ciudadanía, usted debe ser un residente permanente por 3 o 5 años:
    • 3 años - Las personas que adquirieron residencia permanente a través de matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos, pueden aplicar por ciudadanía/naturalización a los 3 (tres) años de haber adquirido la residencia permanente.
    • 5 años - Las personas que adquirieron residencia permanente a través de empleo o de un familiar (que no sea el esposo/a ciudadano americano), pueden aplicar por ciudadanía/naturalización a los 5 (cinco) años de haber adquirido la residencia permanente.
  • Deportación. Las personas que afrontan la posibilidad de deportación o quienes están en proceso de deportación, no deben firmar ningún documento sin asesorarse primero con un abogado de inmigración. La oficina de abogados de Badmus lo puede asesorar y representar competente y eficazmente al frente de la corte de inmigración en el área de Dallas, Texas.